Qué es un préstamo participativo

 Escrito por Rocío Capdevilla
 Última actualización 2024-11-04

Un préstamo participativo se trata de un instrumento de financiación a medio camino entre el capital privado (participación en fondos propios) y el préstamo a largo plazo. Está dirigido a empresas y destaca por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la organización financiada. Quizás, suene algo complejo. Así que vamos a explicar qué es un préstamo participativo, en detalle, de manera clara y sencilla.

mujer presentando pantalla con gráficos

Préstamo participativo

Existen muchos tipos de préstamos: mini préstamos, préstamo familiar, préstamo comercial, préstamo de consumo… Y uno de ellos es el participativo. En éste, el prestamista-financiador, además de la remuneración convencional mediante intereses, recibe una remuneración que depende de los beneficios del prestatario-financiado.

Es decir, la entidad prestamista percibe 2 tipos de interés (esto se debe a que el prestamista está dispuesto a asumir un mayor riesgo que los bancos y cajas tradicionales):

  • Tipo de interés fijo: que no depende de la evolución de la actividad de la empresa financiada.
  • Tipo de interés variable o participativo: se establece en función de la evolución de los beneficios de la organización prestataria. El criterio para determinarla es variado (aunque establecerse límites mínimos y máximos a este tipo de interés), algunos ejemplos:
    • El beneficio neto.
    • El volumen de negocio.
    • El patrimonio total.

Se trata de una forma de financiación muy común en startups o empresas de nueva creación.

Regulación del préstamo participativo en España

Los préstamos participativos están regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, así como en la posterior Ley 10/1996 de 18 de diciembre.

Características y rasgos diferenciadores: interés flexible y mayor plazo

Ya sabes qué es un préstamo participativo a grandes rasgos, pero merece la pena resaltar sus características para comprender mejor este instrumento. Básicamente, destacamos 4 particularidades:

  • Los préstamos participativos se enmarcan dentro de la financiación ajena. Son préstamos con unos rasgos especiales. Como hemos visto, su tipo de interés varía según determinados criterios relacionados con los resultados de la actividad de la empresa. No obstante, esto no impide que posean los elementos fundamentales de todo contrato de préstamo:
    • El prestamista entrega un importe al prestatario.
    • El prestatario debe devolver el dinero al prestamista, en un plazo y con unos intereses pactados (un interés variable que podrá ir acompañado de uno fijo o no).
  • No hay libertad para amortizarlos de manera anticipada. Ya que el préstamo participativo puede considerarse como fondos propios, si se pudieran cancelar libremente, minimizando el patrimonio de la empresa, los acreedores quedarían en una situación negativa respecto al prestamista participativo. Pues la liquidez de la compañía se destinaría a la amortización de estos préstamos y no a liquidar las deudas con los proveedores de la propia actividad.
  • El rango de exigibilidad está subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa financiada, situándose únicamente delante de los socios de la misma. Esto hace que la organización pueda preservar su capacidad de endeudamiento y que el prestamista asuma un riesgo equiparable al del propietario.
  • La equiparación del préstamo participativo al patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de la sociedad no cambia la naturaleza del contrato de préstamo, puesto que, en ninguna circunstancia, se asimila la situación del acreedor a la de los socios de la entidad prestataria.
hombres trajeados mirando papeles en una mesa

Ventajas y desventajas de un préstamo colaborativo

Puesto que ya sabes qué es un préstamo participativo y cuáles son sus características, pasemos a analizar sus pros y sus contras:

VENTAJASDESVENTAJAS
El interés en los préstamos participativos resulta bastante más flexible que el de otras formas de financiación, dado que la cuantía de las cuotas de devolución se adapta a la marcha de la propia empresa.Parte del beneficio a los prestamistas se destina a los prestamistas.
Periodos de carencia y amortización amplios, lo que favorece a empresas en fases tempranas. Esto facilita una inyección de liquidez y, si el negocio no funciona a largo plazo, se devuelve todo el préstamo.El prestamista podría reclamar cierto poder en la toma de decisiones, para garantizar que la empresa evolucione deseablemente. Así, minimiza el riesgo derivado de una mala elección que haga perder dinero a la compañía y, por ende, no permita devolver el préstamo.
El que la entidad prestamista participe de los beneficios de la empresa significa que ésta vela para que la iniciativa sea viable. Por lo que será flexible con respecto a las condiciones de capital, plazos o tipos de interés.
Los gastos financieros (comisiones, intereses, etc.) son deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
La consideración del préstamo participativo como patrimonio neto conlleva que, si se generan pérdidas, se considerará como capital de la empresa.

¿Qué es un préstamo participativo convertible?

Un préstamo participativo convertible es una variante del préstamo colaborativo. Tras su vencimiento, en lugar de devolver el capital al prestamista, éste pasa a ser accionista de la empresa.

Los requisitos de acceso asequibles del préstamo participativo

Las condiciones para acceder a esta clase de financiación para empresas están estrechamente ligadas a la viabilidad de la compañía y su modelo de negocio:

trabajadores reunidos en mesa
  • Ser una PYME constituida de manera legal.
  • No formar parte del sector financiero o inmobiliario.
  • En lugar de pedir garantías personales o hipotecarias, las entidades exigen un detallado informe del modelo de negocio. La finalidad es conocer hasta qué punto la compañía muestra perspectivas de futuro, además de saber si es seguro o no invertir en ella.
  • Dependiendo del importe solicitado, auditar las cuentas.
  • Contar con una estructura patrimonial equilibrada.

Esto se debe a que el objetivo de los préstamos participativos es facilitar el emprendimiento y la creación de proyectos empresariales.

¿Cuál es su tratamiento a efectos contables?

No hay una figura contable concreta para los préstamos participativos. No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) estipula lo siguiente de acuerdo a la resolución 54/6 de 2003:

"Los préstamos participativos, aparte de tener unas especiales características en cuanto a la remuneración de los intereses o a su devolución, no tienen ninguna excepcionalidad en cuanto a su contabilización. De tal forma que su registro deberá ajustarse a lo previsto en la norma de valoración 9ª. Créditos no comerciales, o bien en la norma 11ª. Deudas no comerciales, incluidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, en función de que la empresa conceda o reciba el préstamo, respectivamente".

Por consiguiente, la contabilidad de un préstamo colaborativo debe tratarse como la de un préstamo común. Sin embargo, en otra ocasión, el ICAC indicó (en la consulta 1 del BOICAC 78/2009) que, al no ser un derivado financiero, este tipo de préstamo ha de clasificarse como:

  • Por parte de la entidad prestamista: préstamos y partidas a cobrar.
  • Por parte de la empresa prestataria: débitos y partidas a pagar.

¿Cuál es su tratamiento a efectos fiscales?

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1511-14 de 9 de junio de 2014, estudia el tratamiento fiscal de la concesión de un préstamo participativo:

  • Impuesto sobre Sociedades: Hacienda entiende que está ante una de las denominadas operaciones vinculadas, por lo que la operación deberá valorarse a valor normal de mercado. En cuanto a los intereses que devengue el préstamo, existe una limitación con respecto a la deducibilidad de los gastos financieros.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: si el prestamista es sujeto pasivo del IVA, la concesión del préstamo estará sujeta a tal tributo, aunque exenta.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    • Si el prestamista es sujeto pasivo del IVA, la concesión del préstamo estará no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (si hubiera garantía hipotecaria, quedaría sujeta a la cuota gradual de “Actos Jurídicos Documentados”).
    • Si el prestamista no es sujeto pasivo del IVA, la concesión del préstamo estará sujeta al ITP y AJD, pero exenta.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los intereses se consideran rendimientos del capital mobiliario. Si procedieran de una entidad vinculada, se integrarán en la parte general de la Base Imponible por aquello que corresponda al exceso de capital prestado.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: los intereses podrán quedar exentos de impuestos si se reciben de un residente en otro Estado miembro de la UE, con el que exista convenio, para evitar la doble imposición.

¿Se puede cancelar un préstamo participativo?

Sí, se puede cancelar un préstamo participativo, pero ambas partes deben haberlo acordado con anterioridad. Por otra parte, la cancelación anticipada únicamente será posible si la amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios (mientras no provengan de la actualización de activos).

Dado que el préstamo colaborativo se considera como fondos propios, al cancelarlo, disminuiría el patrimonio de la empresa y los acreedores estarían en una situación desfavorable. Esto es porque la liquidez de la compañía iría destinada para la amortización del préstamo y no a liquidar las deudas con los proveedores.

¿Es posible conseguir una carencia para un préstamo participativo?

Así es, se pueden determinar periodos de carencia en un préstamo participativo. Éstos varían dependiendo de la entidad prestamista, aunque acostumbran a ser prolongados (alcanzando incluso los 7 años, en algunas ocasiones). Sin embargo, los plazos de carencia pueden estar establecidos según la línea de financiación, finalidad, características de la empresa y previsiones de cash-flow.

¿Qué ocurre ante el impago del préstamo participativo?

Las consecuencias por el impago de un préstamo colaborativo pueden variar, dependiendo de la entidad prestamista. Por ejemplo, podría ocurrir que ésta transmute su derecho de cobro por la participación en la empresa, pasando a ser socio de la organización y con los correspondientes derechos en lo que se refiere a la toma de decisiones y al reparto de dividendos.

¿Quiénes suelen ofrecer este tipo de préstamo en España?

Normalmente, las entidades que aceptan esta clase de préstamos suelen ser públicas. A nivel nacional, cabe mencionar ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.). No obstante, también los conceden entidades bancarias o business angels.

Conclusión

Ahora ya sabes qué es un préstamo participativo. Como ves, además de los típicos préstamos personales, existen otros tipos de créditos y éste está centrado en las nuevas empresas. ¿Lo conocías?