La única manera en la actualidad en España de conseguir un crédito con dinero público es a través del Instituto de Crédito Oficial, mejor conocido como ICO, que apoya a empresas, pymes, autónomos e incluso a particulares y comunidades de propietarios, solo para efecto de rehabilitación de sus viviendas.
Los préstamos otorgados por ICO se tramitan a través de la mayoría de las entidades bancarias.
¿En que consiste la mediación?
El Instituto de Crédito Oficial, financia a las empresas, pymes, autónomos y todo tipo de entidades tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones de tipo productivo en el territorio de España.
Los créditos otorgados por el ICO se manejan por un sistema de Líneas de Mediación o Líneas ICO, esto consiste en líneas de financiación concedidas por el ICO a través de las entidades financieras.
El ICO firma los contratos de financiación con las entidades de crédito, para la comercialización de las líneas a través de las redes de oficinas de dichas entidades a las que a su vez acudirán los clientes interesados.
Las entidades bancarias se encargan de la investigación de la viabilidad del crédito, de solicitar toda la documentación y garantías necesarias y de la aceptación o no aceptación de dicho crédito, ya que también ellas fungen como responsables de restituir el financiamiento al ICO y por consiguiente son responsables del impago del cliente.
Una vez aprobada la operación las entidades de crédito firman los contratos correspondientes con los clientes y entregan los fondos proporcionados por el ICO.
Condiciones
El importe máximo que se puede financiar ya sea en una o en varias operaciones es de 12,5 millones de euros por cliente.
Existen básicamente dos tipos de financiamiento, el préstamo para liquidez y el préstamo para inversión.
El préstamo para liquidez por su nombre se explica.
El préstamo para inversión puede ser para alguna de las siguientes situaciones:
- Compra de activos fijos productivos, nuevos o usados (IVA incluido).
- Vehículos turismos con un importe igual o menor a los 30.000 euros mas IVA.
- Adquisición de nuevas empresas.
- Liquidez máxima del 50% de la financiación obtenida en la modalidad de inversión.
- Rehabilitación de viviendas y edificios.
El tipo de interés podrá ser fijo o variable más el margen agregado por la entidad crediticia según el plazo de amortización, dicho margen será el siguiente:
- Para el plazo de un año, máximo el 2,30%.
- Para los plazos de 2, 3 y 4 años, máximo el 4,00%.
- Para los plazos superiores a los 4 años, máximo el 4,30%.
Los plazos de amortización para los préstamos de liquidez al 100% podrán ser de:
- un año, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- dos años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- tres años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- cuatro años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
Los plazos de amortización para los préstamos de inversión o los de inversión y liquidez serán:
- un año, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- dos años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- tres años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- cuatro años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- cinco años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- siete años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- diez años, con 0 o 1 año de carencia de principal.
- doce años, con 0 a 2 años de carencia de principal.
- quince años, con 0 a 2 años de carencia de principal.
- veinte años, con 0 a 2 años de carencia de principal.
La entidad crediticia no aplicara ninguna comisión, con excepción de los casos de amortización anticipada, donde se cobrará el 2,50% del importe cancelado si el plazo que resta del crédito es superior a un año, y el 2,00% en el caso que el plazo restante del crédito sea igual o inferior a un año.
Tipo de interés máximo de ICO.
Este tipo de interés estará vigente del 1 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2020:
Tipo de interés variable máximo (revisable semestralmente)
- Plazo a un año, con un año de carencia y sin carencia, 2,849% Nominal y 2,909% TAE.
- Plazos a dos, tres y cuatro años, con un año de carencia y sin carencia, 4,699% Nominal y 4,821% TAE.
- Plazos a cinco y siete años, con un año de carencia y sin carencia, 4,999% Nominal y 5,133% TAE.
- Plazos a diez, doce, quince y veinte años, con uno o dos años de carencia y sin carencia, 5,249% Nominal y 5,393% TAE.
Tipo de interés fijo máximo
- A un año, sin carencia, 2,948% Nominal y 2,97% TAE.
- A un año, con uno de carencia, 2,992% Nominal y 3,014% TAE.
- A dos años, sin carencia, 4,829% Nominal y 4,887% TAE.
- A dos años, con uno de carencia, 4,842% Nominal y 4,901% TAE.
- A tres años, sin carencia, 4,862% Nominal y 4,921% TAE.
- A tres años, con uno de carencia, 4,873% Nominal y 4,932% TAE.
- A cuatro años, sin carencia, 4,909% Nominal y 4,969% TAE.
- A cuatro años, con uno de carencia, 4,919% Nominal y 4,979% TAE.
- A cinco años, sin carencia, 5,267% Nominal y 5,336% TAE.
- A cinco años, con uno de carencia, 5,277% Nominal y 5,347% TAE.
- A siete años, sin carencia, 5,401% Nominal y 5,474% TAE.
- A siete años, con uno de carencia, 5,409% Nominal y 5,482% TAE.
- A diez años, sin carencia, 5,856% Nominal y 5,942% TAE.
- A diez años, con uno de carencia, 5,864% Nominal y 5,95% TAE.
- A doce años, sin carencia, 5,977% Nominal y 6,066% TAE.
- A doce años, con dos de carencia, 5,997% Nominal y 6,087 TAE.
- A quince años, sin carencia, 6,125% Nominal y 6,219% TAE.
- A quince años, con dos de carencia, 6,141% Nominal y 6,235% TAE.
- A veinte años, sin carencia, 6,29% Nominal y 6,389% TAE.
- A veinte años, con dos de carencia, 6,301% Nominal y 6,4% TAE.