Cuando decidimos comprar un bien inmueble, siempre tenemos presente que debemos dar un anticipo de por lo menos el 20% del valor de tasación o de compraventa de dicho inmueble, ya que la gran mayoría de las hipotecarias te prestaran hasta un máximo del 80% del valor, pero ¿es ese el único desembolso que tenemos que hacer cuando compramos una casa?
Definitivamente la respuesta es no, son varios los gastos que tenemos que contemplar cuando tomamos esa importante decisión, los explicaremos a detalle, en los siguientes párrafos.
La gestoría
La gestión administrativa de la operación debe llevarse a cabo a través de una gestoría, consiste en solicitar una nota al Registro de la propiedad para determinar si existe algún tipo de cargas sobre el inmueble a hipotecar, así como verificar la titularidad del mismo, el coste por este concepto, varía según la entidad pero deberá andar entre los 30 y 50 euros.
Es importante ponerse de acuerdo con la entidad que otorgará el crédito, para elegir quien se hará cargo de ejecutar este trabajo, generalmente las propias entidades financieras son las que recomiendan a alguna gestoría de su confianza, ya que finalmente son ellos quienes asumen el riesgo de la operación.
La tasación
Las compañías hipotecarias se basan en este valor o en el valor de compraventa, si es que resultara distinto, que el valor de tasación, de hecho tomarán el que resulte más bajo de los dos valores y dicha tasación se deberá contratar con una empresa dedicada a esos menesteres, pero que sea elegida por común acuerdo entre ambas partes, por norma general será la empresa prestamista quien designe al tasador.
Desde diciembre del 2007 se permite, que si tú tienes una tasación elaborada por un tasador homologado (acreditado ante el Banco de España) y que dicha tasación este vigente (máximo 6 meses después de la fecha de tasación), la entidad financiera tendrá que aceptarla y no cobrarte una nueva tasación, el coste de la tasación varía entre 250 hasta 450 euros, dependiendo de la entidad y del valor final del inmueble.
Estos gastos, son previos a la concesión de la hipoteca y si el préstamo no fuere concedido, por la razón que sea, no serán reembolsados al prestatario.
Una vez concedido el préstamo hipotecario, entonces vienen otra serie de gastos que son los siguientes:
Comisión de apertura
Es el importe que te cobrará la entidad financiera por los gastos que pueda incurrir por la concesión del crédito, incluyendo los gastos de estudio de solvencia, este importe varía dependiendo de la entidad financiera y oscila entre el 0% y el 2% del importe del préstamo hipotecario, si el préstamo no fuere concedido, la entidad no tendrá derecho alguno de cobrar esta comisión.
Gastos de notario
Son los gastos generados por concepto de escrituración de la hipoteca, todos los notarios de España deben cobrar lo mismo ya que se rigen por el arancel fijo que estableció el gobierno desde 1989 y que fue adaptado al cobro en euros en el 2002, pueden llegar a dar hasta un 10% de descuento, pero en realidad la competencia entre ellos se basa en la calidad del servicio.
La base de cálculo para el pago de los gastos notariales no es el importe del préstamo, sino la responsabilidad hipotecaria total (principal, más intereses ordinarios, más intereses de demora, más cotas, más gastos), este dato varía según la entidad financiera y fluctúa en adicionar al valor del préstamo entre un 35% y un 100%, por eso es muy recomendable usar los simuladores de hipoteca de la entidad financiera para tener un dato lo más aproximado a la realidad, con respecto a esa entidad.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El IAJD, al igual que el concepto anterior, se paga sobre el valor de la responsabilidad hipotecaria total, por lo tanto, esta última será distinta en cada entidad financiera, además el porcentaje que se cobra es también diferente en cada comunidad autónoma, por lo que puede fluctuar entre el 0,5% y el 1,5%.
Registro de la Propiedad
Son los honorarios que se generan por concepto de incluir los datos del inmueble en el Registro de la Propiedad y se basarán también en el valor de la responsabilidad hipotecaria total, los honorarios por este concepto son fijados por normativa aprobada por el gobierno.
Gestoría
Un gestor se hará cargo de los trámites ante el notario (tú solo irás a firmar), del pago de los impuestos y del trámite ante el Registro de la Propiedad, la entidad financiera no te entregará el dinero hasta que este último paso esté cumplido.