El Real Decreto-Ley 7/1996, del 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, es el que regula en España los préstamos participativos, así como en la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas.
Este tipo de préstamos son realmente muy peculiares, ya que se operan de forma muy distinta al resto de las financiaciones existentes en el mercado financiero.
¿En que consisten los préstamos participativos?
El artículo 20 del citado Real Decreto-Ley, en su apartado primero, a la letra dice:
«Se considerarán préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes características:
- La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además podrán acordar un interés fijo, con independencia de la evolución de la actividad.
- Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que este no provenga de la actualización de activos.
- Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
- Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil».
Explicación en palabras llanas
1. Explicando este asunto en términos más coloquiales, una entidad prestamista otorga a una empresa, un préstamo que se considerará como parte del capital de la misma, por lo mismo estos préstamos generalmente son a largo plazo y es común que se conceda un largo periodo de carencia en la devolución del principal.
Los intereses que se pagarán por dicho préstamo están divididos en dos partes, una parte variable que se determinará en función de la evolución de la actividad del negocio, puede ser de las utilidades, del volumen de operaciones, etc., de común acuerdo ambas partes determinarán el porcentaje de interés y la base sobre la cual se calculará y de ahí viene la esencia de la parte participativa del prestamista.
Y la otra parte de intereses será fija, con una tasa generalmente baja, casi simbólica, que no tendrá nada que ver con la evolución del negocio, si ambas partes así lo consideran pertinente, esta segunda forma de pago de intereses puede omitirse.
2. La amortización anticipada no está permitida, porque si el préstamo en su momento se agregó al capital social, al amortizarlo se reduciría dicho capital, por consiguiente, el prestatario tendrá que hacer un aumento de capital de la misma magnitud de la amortización o bien pagar una penalización que será acordada desde un principio por ambas partes.
3. Si la situación económica de la empresa se pusiera difícil, el resto de los acreedores tendrán prioridad de cobro sobre el prestamista, esto además de confirmar que el prestamista por el hecho de participar en la evolución del negocio, también comparte riesgos con la empresa y el no retirar sus fondos en esa situación desfavorable, puede ser factor determinante para la recuperación económica de la empresa, para que esta situación sea equilibrada, desde un principio se determina que el préstamo no puede ser mayor al capital social de la empresa.
4. Los préstamos participativos se consideran como fondos propios a efectos de una liquidación de sociedad o de una reducción de capital, aunque contablemente se refleje la partida que registra la deuda a largo plazo.
Los intereses, tanto fijos como variables se consideran deducibles para efecto del impuesto sobre sociedades de la empresa.
Este tipo de crédito puede ser otorgado tanto por entidades privadas como públicas, sin embargo, no es muy común verlo por los altos importes que implica participar en el capital social de una empresa.
Precisamente una empresa en España de capital público que si se involucra en este tipo de transacciones es ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.).